febrero 06, 2014

Resolución de La Haya sobre demanda peruana contra Chile.

El resultado de la demanda peruana contra Chile ante La Haya, sobre límites marítimos entre ambos países, ha sido sin dudas la noticia más esperada y más difundida en todos los medios. Finalmente fue dado a conocer, después de un largo proceso, incluyendo rumores de filtraciones anticipando su resultado.

La resolución final de la Corte Internacional de La Haya a la demanda peruana contra Chile: según la corte de La Haya, respecto  al punto de si había asuntos limítrofes marítimos pendientes entre ambos países, el juicio de ésta es que, a pesar que existen tratados sobre el tema, dicha normativa no es todo lo precisa que se requiere para dejar las cosas tal cual, manteniendo el estatus quo. Basado en esa "premisa", que no es aceptada por Chile, otorga a Perú un porcentaje de su demanda, lo que desde el punto de vista de Perú debe ser considerado como un logro. Por otra parte, a Chile se le reconoce su postura de que el límite marítimo entre ambos países
parte en el "hito 1" y no el llamado "punto concordia" demandado por Perú.

Nuestros representantes y autoridades gubernamentales siempre nos aseguraron que los límites marítimos estaban fijados por documentos firmados por ambas naciones en 1952 y 1954, por lo que la demanda peruana no tendría acogida. Hoy queda la impresión que se actuó en forma acrítica por parte de Chile, pues no se visualizó en su justa dimensión la estrategia peruana.
Perú armó un caso a partir de ciertas "ambigüedades" que contendrían los documentos del 52 y 54, y hoy, como sabemos, dicha premisa fue considerada como cierta por la La Haya. Para Chile resulta complicado entender las razones que tuvo la corte para la fijación del límite marítimo desde el hito 1 solo hasta la milla 80, lo que ha sido declarado como sin sustento jurídico por al agente chileno ante La Haya Alberto Van Claveren. La legislación actual dice al respecto que se considerará como mar territorial hasta las 24 millas, luego el mar que va hasta las 200 millas se considera zona económica con soberanía del país respectivo. Dicha zona económica puede ser utilizada para fines específicos como mar internacional por otros países, previa autorización del país que ejerce soberanía.

Lo anterior hace pensar que la tesis del "fallo salomónico", prevista con antelación y sostenida por muchos observadores imparciales además de los chilenos, sea la única explicación para el resultado de este diferendo. Queda por conocer más respecto a la sustentabilidad de estos llamados fallos salomónicos, pues tras ellos estaría la tesis de que la justicia debe buscar la equidad...






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